Nueva normativa de extinción en cocinas (RD 164/2025): qué cambia y hasta cuándo vale tu sistema actual

Si tienes un restaurante, un hotel o cualquier cocina profesional, apunta esta fecha: 10 de mayo de 2030. Ese día caducan, sin excepción, las certificaciones de los sistemas de extinción de cocina emitidas con las reglas anteriores. El cambio lleva en vigor desde mayo de 2025 y ha pasado bastante desapercibido, en parte porque llegó dentro de una norma que, por su título, parecía no tener nada que ver con la hostelería.
Contenido de este artículo
- Qué ha cambiado exactamente
- La fecha que de verdad importa: 10 de mayo de 2030
- Por qué antes bastaba un «informe de idoneidad»
- ¿Estás obligado a tener sistema de extinción?
- Qué cubre UNE-EN 17446 (y qué no)
- Antes y después, en una tabla
- Checklist: ¿está tu cocina en regla?
- Preguntas frecuentes
- ¿Tienes dudas sobre tu cocina?
Qué ha cambiado exactamente
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE de 10 de abril de 2025) aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Pero, además, aprovechó para modificar el RIPCI —el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RD 513/2017— e introducir en su Anexo I un nuevo epígrafe 16 dedicado, por primera vez de forma específica, a los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales. Está en vigor desde el 10 de mayo de 2025.
En la práctica, el epígrafe 16 establece cuatro cosas:
- Certificación previa obligatoria. Los sistemas «necesitarán, antes de su instalación, ser certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2».
- Una norma técnica de referencia: UNE-EN 17446, la norma europea de sistemas de extinción en cocinas comerciales.
- Empresa habilitada. Tanto la instalación como el mantenimiento deben realizarlos empresas habilitadas en protección contra incendios.
- Se admiten sistemas de agua, espuma, polvo, gases, aerosoles condensados u otros agentes químicos acuosos.
La fecha que de verdad importa: 10 de mayo de 2030
La disposición transitoria sexta del RD 164/2025 concede cinco años de adaptación a fabricantes, comercializadores e instaladores. Durante ese plazo pueden instalarse sistemas con la nueva certificación o con certificaciones anteriores, pero el texto es tajante con estas últimas: «en todo caso se entenderán caducadas a los cinco años».
Es decir, no hay una obligación de sustituir nada mañana, pero sí un horizonte cerrado. Si tu cocina tiene un sistema acreditado con la documentación antigua, tendrás que revisarlo antes de 2030. Y si vas a instalar uno nuevo ahora, no tiene ningún sentido comprar algo que nazca ya con fecha de caducidad.
Por qué antes bastaba un «informe de idoneidad»
Aquí está la clave de todo el asunto. El artículo 5 del RIPCI admite dos formas de acreditar que un equipo de protección contra incendios cumple los requisitos de seguridad: la marca de conformidad a norma, cuando existe una norma aplicable, o la Evaluación Técnica de la Idoneidad (ETI), que el reglamento reserva a los productos «no tradicionales o innovadores para los que no existe norma».
Hasta 2021 no existía ninguna norma europea de extinción en cocinas. Por eso, durante años, absolutamente todos los sistemas del mercado español se acreditaron por la segunda vía: la idoneidad. No era una trampa ni un atajo, era el único camino disponible.
Eso terminó con la publicación de EN 17446 en 2021. Ya hay norma, y el RD 164/2025 la convierte en la referencia obligatoria para cocinas. La vía de la idoneidad deja de tener sentido en este ámbito, y de ahí la caducidad de 2030.
¿Estás obligado a tener sistema de extinción?
Esa pregunta la responde el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), y depende de la potencia instalada de la cocina, no de los metros ni del número de comensales:
| Uso del establecimiento | Sistema obligatorio a partir de |
|---|---|
| Hospitalario y Residencial Público | 20 kW |
| Resto de usos (hostelería, comercial, etc.) | 50 kW |
Y ojo con el alcance: la protección no se limita a los fogones. Debe cubrir la campana, los filtros y los conductos de extracción, que es precisamente donde la grasa acumulada convierte un conato en un incendio estructural.

Qué cubre UNE-EN 17446 (y qué no)
La norma fija los requisitos mínimos de diseño, instalación, funcionamiento, ensayo y mantenimiento de los sistemas fijos automáticos que protegen los aparatos de cocción, la campana, el plenum y los conductos de extracción, además de las prestaciones exigibles a sus componentes. Los procedimientos de ensayo de plenum y conductos se detallan en la especificación técnica CEN/TS 17749.
Quedan fuera de su alcance las cocinas domésticas y los equipos industriales de producción de alimentos. Tampoco debe confundirse con la UNE 23510, que regula el diseño y mantenimiento de la instalación, ni con la EN 16282-7, que trata la integración con los sistemas de ventilación de cocina. Son complementarias, no intercambiables.
Antes y después, en una tabla
| Hasta mayo de 2025 | Desde el RD 164/2025 | |
|---|---|---|
| Acreditación del sistema | Evaluación Técnica de Idoneidad (no existía norma) | Certificación previa conforme a UNE-EN 17446 |
| Momento de certificar | Sin exigencia expresa | Antes de la instalación (art. 5.2) |
| Quién instala y mantiene | Empresa de PCI | Empresa habilitada |
| Validez de lo anterior | Indefinida | Caduca el 10/05/2030 |
Checklist: ¿está tu cocina en regla?
- ¿Con qué se acreditó tu sistema: certificación conforme a UNE-EN 17446 o una evaluación de idoneidad anterior?
- ¿La protección cubre campana, plenum y conductos, o solo los aparatos de cocción?
- ¿Tienes el certificado de instalación emitido por una empresa habilitada en PCI?
- ¿El mantenimiento periódico está al día y documentado? Es lo primero que se mira en una inspección y lo que te pedirá la aseguradora tras un siniestro.
- ¿Has reformado la cocina desde que se instaló —nuevos aparatos, otra campana, cambio de conductos— sin recalcular el sistema?
- Si es cocina de buque, ¿cuenta con aprobación marina (MED) conforme a ISO 15371?
Si alguna respuesta te deja dudas, lo razonable es revisarlo ahora y no en 2029, cuando toda la hostelería española esté haciendo lo mismo a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar mi sistema actual ya?
No necesariamente. Puede seguir en servicio durante el periodo transitorio, pero su certificación caduca el 10 de mayo de 2030. Lo sensato es comprobar ahora con qué documentación se instaló y planificar la adecuación con margen.
¿Sirve todavía una Evaluación Técnica de Idoneidad?
Durante el periodo transitorio sí, pero con fecha de caducidad. La ETI es la vía que el RIPCI reserva a productos para los que no existe norma; al existir ya UNE-EN 17446, deja de ser la referencia válida en cocinas comerciales.
¿Afecta esto a cocinas pequeñas?
Depende de la potencia instalada, no del tamaño del local. Por debajo de los umbrales del CTE DB-SI no hay obligación de sistema fijo, aunque el riesgo de clase F existe igualmente y conviene cubrirlo con medios adecuados.
¿Quién puede certificar e instalar el sistema?
La certificación del producto corresponde al fabricante conforme al artículo 5.2 del RIPCI. La instalación y el mantenimiento, a empresas habilitadas en protección contra incendios.
¿Tienes dudas sobre tu cocina?
En SDS Stop Fuego distribuimos Black Diamond, un sistema de extinción para cocinas comerciales que cumple EN 17446, EN 16282-7 e ISO 15371 —con aprobación terrestre y marina (MED)—. Puedes ver también nuestras soluciones para el sector en hostelería y restauración, o escribirnos y revisamos contigo la situación de tu instalación.
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